De acuerdo al artículo 105 de la Constitución federal es necesario aprobarse y publicarse por lo menos 90 días antes del inicio de un proceso electoral y senadores y diputados realizaron un periodo extraordinario antes del 2 de junio para incluir la ley contra la violencia política de género
Pese a las denuncias de violencia política y a la advertencia de líderes partidistas de que los casos de violencia política podrían aumentar en el proceso electoral 2018, senadores y diputados no convocaron a un periodo extraordinario antes del 2 de junio para incluir el concepto en la ley y aplicarlo en los próximos comicios.
El Artículo 105 de la Constitución federal, en su fracción II, inciso I, indica que las leyes en materia de elecciones deben aprobarse y publicarse por lo menos 90 días antes del inicio de un proceso electoral y durante el mismo no podrá hacerse modificaciones legales fundamentales.
En este caso, como el proceso inicia en septiembre de 2017, las reformas sobre violencia política de género se debieron aprobar a más tardar este 2 de junio y ahora no podrán aplicarse el año próximo cuando se elija Presidente de la República, se renueven 500 legisladores de la Cámara de Diputados y 128 senadores, y se realicen además elecciones locales.
Esto a pesar de que en tres años, del 1 de enero de 2013 al 20 de diciembre de 2016, se registraron 335 averiguaciones por denuncias de violencia política de género, según un informe de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), organismo dependiente de la Procuraduría General de la República (PGR).
El informe de la FEPADE sobre atención de casos de violencia política contra las mujeres de 2013 a 2016 indica que cada año aumentó el número de averiguaciones registradas: en 2013 fueron 61; en 2014 sumaron 55 y para 2015 aumentaron a 173. Sin embargo, destaca que en 2016 bajó el número de denuncias porque hubo un total de 46 casos.
No todas las denuncias fueron investigadas por falta de competencia de la FEPADE pero, de acuerdo con las estadísticas de la dependencia, se otorgó la calidad de víctima a 26 mujeres, en razón de la situación particular de riesgo en la que se encontraban y por el contexto político de discriminación, amenazas e intimidación.
El 9 de marzo, el Senado aprobó incluir la violencia política de género en las Leyes Generales; de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de Instituciones y Procedimientos Electorales; de Partidos Políticos; en Materia de Delitos Electorales; y del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
ESTANCADA
La reforma para dejar en claro que constituye un delito denostar, menoscabar y restringir las funciones de una mujer que ejerce la política, fue enviada a la Cámara de Diputados, pero en este órgano no pasó al pleno porque antes debió ser aprobada por las Comisiones para la Igualdad de Género, y de Gobernación, pero sólo se avaló en esta última.
Una vez que en abril concluyó el periodo ordinario de sesiones en San Lázaro, legisladoras de todos los partidos políticos exigieron que las reformas sobre violencia política se aprobaran en un periodo extraordinario de sesiones.
Los reclamos de diputadas y más tarde de senadoras hicieron que el coordinador del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Jorge Carlos Ramírez Marín, y del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Francisco Martínez Neri, aseguraran en la última sesión del periodo ordinario en la Cámara de Diputados que “sería un tema a discutir”.
Con informaciónd e CIMAC Noticias