Adriana Mújica es una periodista mexicana que estudió la carrera de Comunicación Educativa en el ILCE-UNESCO. Ha sido articulista en diversos medios escritos en Morelos, México y participado como conductora en programas de radio. En 2009, fue Diputada, presidenta de la Comisión de Equidad de Género del Congreso de Morelos. De 2012 a 2014, fue Directora General del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos.
Visibilizar es vital |@AdrianaMujicaM
En el CAPÍTULO III del Código Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), se establece el ACOSO SEXUAL en su ARTÍCULO 179, señalando que: “A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión… Este delito se perseguirá por querella.”
Y en el ATÍCULO 181 Bis se agrega que: “…Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual, en una persona menor de doce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo o quien realice actos en los que muestre, exponga o exhiba sus órganos genitales con fines lascivos, tanto en el ámbito público como privado, ejecute en ella un acto sexual o lo obligue a observarlo, se le impondrán de dos a siete años de prisión. Al que acose sexualmente a la víctima menor de doce años con la amenaza de causarle un mal relacionado respecto de la actividad que los vincule, se le impondrán de dos a siete años de prisión. Si se ejerciere violencia física o moral, las penas previstas se aumentarán en una mitad. Las penas anteriores se aumentarán hasta una tercera parte si se cometieran en contra de dos o mas personas.”
Todo esto viene a colación por un caso que acaba de suceder por la zona de Villa Coapa.
Se trata de un joven estudiante universitario que, en más de una ocasión, a acosado e incluso “toqueteado por la fuerza” a chicas menores de edad.
El papá de la nueva víctima del sujeto escribe en su Facebook: “Los hechos fueron más o menos los siguientes: resumidamente El jueves 8, donde vivo, mi hija menor (12 años) fue agredida sexualmente (abuso sexual agravado en lugar solitario contra menor, cuya pena no es mayor, esto en lo legal) por un individuo. Se le atrapó y llevó al MP Tlalpan 4. Resultó que el miércoles 7 había hecho lo mismo en contra de otra niña de 11 años (hay video del antes y después de lo de la niña). Lo dejaron salir hoy, antes de las 48 hrs. que se supone debió cumplir. Es alumno de la UAM-X.”
Este caso, nos lleva al análisis de la Estrategia 30-100[1], lanzada por el Gobierno de la CDMX el 25 de abril de 2016, que plantea “una selección de acciones de impacto inmediato, para prevenir, atender y sancionar la violencia hacia las mujeres en el transporte y los espacios públicos”.
Sus objetivos se concentraron en cinco ejes:
- La seguridad de las mujeres y niñas en sus traslados y viajes en el transporte público;
- La atención a las víctimas;
- El acceso a la justicia;
- La participación social para la promoción del derecho de las mujeres a vivir sin violencia y a la movilidad segura en la CDMX; y
- La comunicación de las medidas y la promoción de la denuncia.
Y subrayo que esta estrategia establece, entre otras cuestiones: “Respuesta sensible, gobierno eficaz y cercano… [Y] se centra en la respuesta que el gobierno de la CDMX, a través de los servicios y la atención prestada por las diferentes Entidades públicas concernidas en el Programa, deben entregar y dar a las mujeres y niñas víctimas de hechos de violencia sexual y delitos, haciendo valer sus derechos a la justicia y la reparación del daño.”
Y aún hay más, ya que las autoridades capitalinas anunciaron, 60 días de la puesta en marcha de la mencionada Estrategia, el Protocolo A.D.A. (Acudir, Detener, Atender).
Pero el Observatorio de Seguimiento a la Estrategia 30-100 ha señalado, entre otras cosas: En este protocolo, ‘Atender’ se refiere al derecho de las víctimas a recibir atención, pero no se explicar cómo, dónde o por parte de quién. El problema más grave y presente a lo largo de todas estas acciones, es que transfiere a las mujeres la responsabilidad de prevenir y detener. Y han propuesto “que se establezcan objetivos a corto, mediano y largo plazo e indicadores adecuados para medir los resultados, así como mejorar y fortalecer las respuestas institucionales ante las denuncias por violencia.”[2]
Así las cosas, se hace no solo necesario sino urgente que se instrumenten acciones reales para prevenir las violencias contra las mujeres (de todas las edades) y establecer Protocolos que sí cumplan con lo que un Protocolo debe contemplar, para que se tenga una atención adecuada y el acceso a la justicia. Y para que se realice una revisión seria y las adecuaciones pertinentes a su Estrategia 30-100 y se establezca su permanencia.
En el caso de las chicas acosadas por este sujeto, esperamos que las autoridades de la Procuraduría General de Justicia de la CdMex, hagan una investigación a fondo y se hagan valer los derechos de las chicas acosadas, espacialmente su derecho a la justicia y la reparación del daño.
El nombre del acosador es, según consta en su credencial de la UAM-X de la Licenciatura Química Farmaceútica Biológica, Luis Óscar López Jiménez, tiene 20 años de edad. Sirva el dato por si alguien más a sido acosada por el sujeto, para que acuda al MP de Tlalpan a denunciar, de manera que se le aumente, hasta en una tercera parte la penalidad, al haber cometido acoso en contra de 2 o más personas como lo establece el Código Penal mencionado.