Diputadas de los estados de Campeche y Zacatecas promovieron cambios normativos para detener la violencia política de género contra las mujeres. En Zacatecas se reformará la Ley Electoral y la Ley Orgánica del Instituto Electoral al modificarse los artículos 5 y 57, se incluirá precisiones sobre paridad en candidaturas a alcaldías, sindicaturas y puestos edilicios. Mientras que en Campeche se añadirá el término “violencia política contra las mujeres” y se reformaran los artículos 755, 757 y 758 y adicionar una fracción VI al Artículo 756 de la Ley.
Campeche
El Congreso del estado de Campeche aprobó incluir el término de “violencia política contra las mujeres” en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales estatal y con ello establecer un mecanismo procesal que permita a las ciudadanas hacer efectivos sus derechos políticos electorales.
En la sesión de hoy y con una votación unánime, las y los diputados aprobaron la iniciativa promovida por las diputadas de todos los partidos políticos para reformar los artículos 755, 757 y 758 y adicionar una fracción VI al Artículo 756 de la Ley.
La diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y una de las promoventes, Alejandrina Moreno Barona, destacó que con estas reformas el Congreso legisla con perspectiva de género.
De acuerdo con el dictamen que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad, estas modificaciones a la ley permitirán hacer frente a las cuestiones estructurales, como la violencia política contra la mujer, que obstaculizan el ejercicio de los derechos políticos electorales.
En Campeche la violencia política de género se entenderá como: “acciones y omisiones basadas en elementos de género dadas en el ejercicio de los derechos político-electorales, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos político-electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.
Con este concepto, dice el dictamen, se establece que la violencia política afecta el desarrollo de las mujeres en la escena política pública, porque afecta su derecho humano a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; a ser electas en puestos de dirigencia al interior de su partido; o a ejercer su cargo de elección popular hasta el final de su mandato.
Las y los diputados también señalaron que las reformas a la legislación electoral permitirán defender los derechos políticos de las mujeres, impidiendo conductas que los frenen u obstaculicen, así como que aquellos que ejerzan conductas de violencia política contra ellas, puedan ser sancionados.
El Artículo 755 dirá que el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Campechano también procede por violencia política contra las mujeres; el Artículo 756 dirá que este juicio podrá ser promovido cuando exista violencia política contra la mujer; y el Artículo 757 señalará que el Tribunal Electoral será competente para resolver estos juicios.
Además el Artículo, 758 señalará que las sentencias en la materia serán definitivas e inatacables y que en los casos de violencia política contra las mujeres también procederá la imposición de las sanciones conforme al catálogo de la Ley.
Estos cambios normativos, que aún deben ser publicados en el Periódico Oficial del estado, fueron posibles gracias a la reforma constitucional en materia político electoral de 2014, que incorporó la paridad de género (50-50) en postulaciones a diputaciones y senadurías y debido a los instrumentos internacionales que protegen y reconocen los derechos políticos de las mujeres.
Zacatecas
El Congreso de Zacatecas aprobó ayer reformar la Ley Electoral y la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) para fortalecer la paridad de género en candidaturas a cargos de elección y regular y sancionar la violencia política contra las mujeres.
Con estos cambios normativos promovidos por la diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), María Elena Ortega Cortés, el IEEZ, encargado de organizar los comicios locales, también deberá fomentar la participación política de las mujeres y tomar acciones para prevenir la violencia política contra las candidatas.
De acuerdo con la legisladora perredista, esta violencia se incrementa en la medida en que las mujeres van ganando terreno en los puestos donde se toman decisiones al interior de los partidos y en la representación popular, porque su derecho a la no violencia sigue sin hacerse efectivo.
La Ley Electoral de Zacatecas, que en 2015 enfrentó tres acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de Nación por diferentes omisiones, entre ellas por la redacción sobre paridad de género en cargos municipales, ahora también incluye precisiones sobre paridad en candidaturas a alcaldías, sindicaturas y puestos edilicios.
El Artículo 5 de esta ley dirá que la violencia política es “cualquier acción u omisión realizada por una o varias personas o servidores públicos, por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico, económico o sexual, en contra de una o varias mujeres o su familia, para restringir, suspender o impedir el ejercicio de su derecho a la participación política en los procesos electorales que tengan como fin la inducción a la toma de decisiones en contra de su voluntad”.
Además de definir el término de violencia política, el Legislativo local también aprobó reformar la Ley Orgánica del Instituto Electoral estatal para que el organismo tenga la atribución de promover y difundir la cultura democrática con enfoque de igualdad sustantiva y paridad entre los géneros.
Así, el Artículo 57 de esta norma dirá que es facultad del IEEZ elaborar y proponer los mecanismos para desarrollar la participación política de las mujeres al interior del Instituto y los partidos políticos; contar con una Dirección de Paridad entre los Géneros y generar los lineamientos para prevenir y evitar la violencia política en contra de las mujeres.
El dictamen indica también que los derechos políticos promueven la inclusión al garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones; como ejemplo, después del proceso electoral 2015-2016 fueron electas 16 diputadas locales y 16 presidentas municipales, por ello el Estado tiene la obligación de generar las condiciones para que participen en estos espacios.
Con información de CIMAC Noticias